Código Civil estatal

Artículo 1215 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1215.- En el caso de que el crédito deba constar en escritura pública con arreglo a la ley, la cesión de acciones deberá hacerse en esta misma forma. En caso contrario, deberá hacerse en documento firmado ante notario público o en declaración ante el juez de los autos, si el crédito estuviere en cobro judicial.

(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 1229-Bis de este código.

(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1215 de Código Civil del Estado de Yucatán?

En el caso de que el crédito deba constar en escritura pública con arreglo a la ley, la cesión de acciones deberá hacerse en esta misma forma. En caso contrario, deberá hacerse en documento firmado ante notario público…

¿Está vigente el artículo 1215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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