Artículo 1266 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1266.- El pago hecho a un tercero no extingue la obligación, salvo que así se hubiese estipulado o consentido por el acreedor o lo determine expresamente la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.