Artículo 1273 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1273.- Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa, pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza y los gastos son de cuenta del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.