Artículo 1283 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1283.- Si la cosa se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave, que a juicio de peritos no pueda emplearse en el uso a que naturalmente esté destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.