Artículo 1301 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1301.- Si el que enajena al ser emplazado manifiesta no tener medios de defensa y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.