Artículo 1303 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1303.- Si el que adquirió hubiese sacado de los deterioros algún provecho, el importe de éste se deducirá del de la indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.