Artículo 1306 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1306.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriere la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.