Artículo 1316 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1316.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas.
La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.