Artículo 1318 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1318.- Revocado el acto fraudulento del deudor si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.