Artículo 1330 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1330.- Los actos y contratos simulados con el fin de defraudar los derechos de un tercero pueden anularse, a petición de los perjudicados, dentro del término que la ley señala para la prescripción de tales actos y contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.