Artículo 1334 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1334.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el ministerio público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la del fisco del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.