Código Civil estatal

Artículo 1345 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1345.- El que paga una deuda compensable no puede cuando exija su crédito que podría ser compensado, aprovecharse en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1345 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El que paga una deuda compensable no puede cuando exija su crédito que podría ser compensado, aprovecharse en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago, a no…

¿Está vigente el artículo 1345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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