Artículo 1348 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1348.- El fiador antes de ser demandado, por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.