Artículo 1361 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1361.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.