Artículo 1368 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1368.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajo la segunda, quedará la novación sin efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.