Artículo 1381 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1381.- Si el objeto del contrato fuere algún hecho que, aunque moralmente reprobado no sea punible conforme a la ley, y del cual fueren responsables ambos contratantes, ninguno de ellos podrá reclamar el cumplimiento de lo prometido, ni la restitución de lo que hubiere dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.