Artículo 1388 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1388.- La ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula por falta de forma o solemnidad en cualquier tiempo en que se hagan, extingue la acción de nulidad, exceptuándose los casos en que la ley expresamente dispone lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.