Artículo 1390 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1390.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que, en virtud de declaración de nulidad del contrato, esté obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.