Artículo 1394 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1394.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito en documento suscrito ante notario público, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.