Artículo 1414 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1414.- Los hijos menores pueden vender a sus padres cualesquiera bienes de los comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 335 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.