Artículo 1448 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1448.- En caso de venta de animales, ya sea que se vendan individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días contados desde la fecha del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.