Artículo 1450 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1450.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la venta, y si por causa de ellos no podía destinarse la cosa a los usos para que fue comprada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.