Artículo 1458 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1458.- En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe entenderse que en esta consideración se aumentó el precio de venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.