Artículo 1487 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1487.- Si la aceptación se hiciere en escritura diversa, se notificará en debida forma al donante, y la notificación se hará constar en las dos escrituras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.