Artículo 1489 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1489.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen a la obligación del donante, de ministrar alimentos a quienes debe darlos conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.