Artículo 1494 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1494.- Si la donación fuere de todos los bienes el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraidas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.