Artículo 1510 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1510.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 1502 y 1504 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.