Artículo 1530 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1530.- Si el préstamo se hace en consideración sólo a la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso de la cosa prestada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.