Artículo 1536 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1536.- Si la cosa se deteriora por solo efecto del uso para él que fue prestada, y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.