Artículo 1544 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1544.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que puedan causar perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.