Artículo 1555 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1555.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para propocionarse (sic) los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.