Artículo 1561 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1561.- Si el mutuatario debe intereses y abona algunas cantidades, se aplicarán éstas a los intereses vencidos, y lo que de ellas sobre, se aplicará al capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.