Artículo 1563 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1563.- El recibo del capital dado sin reserva de intereses, establece a favor del deudor la presunción de haberlos pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.