Artículo 1569 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1569.- Se prohibe a los magistrados, a los Jueces, y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento por si o por interpósita persona los bienes que deban arrendarse en los asuntos en que hayan intervenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.