Artículo 1573 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1573.- Todo contrato de arrendamiento debe constar por escrito, sea cual fuere la cuantía de la renta anual; en documento ante notario público cuando el plazo no exceda de tres años y, en escritura pública ante notario cuando exceda de ese plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.