Artículo 1586 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1586.- El arrendatario de predio rústico que falte a uno de los plazos señalados para el pago de la renta, no tiene derecho de exigir el cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.