Artículo 1588 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1588.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieron los frutos en todo el tiempo transcurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.