Artículo 1595 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1595.- En el caso del artículo 1593 de este código, si son varios los arrendatarios todos son responsables del incendio proporcionalmente a la renta que paguen, a no ser que se pruebe que el incendio comenzó en la habitación de alguno de ellos, quien en tal caso será él solo responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.