Artículo 1597 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1597.- Si el arrendador ocupa alguna parte de la casa, será considerado como arrendatario respecto de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.