Artículo 1608 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1608.- Si una misma cosa se arrendare separadamente a dos o más personas, se observará lo dispuesto en el artículo 1433 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.