Artículo 1610 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1610.- Todas las casas destinadas para habitación deben reunir las condiciones de higiene y salubridad prevenidas en el código sanitario del Estado. Por tanto, se impone a los arrendadores la obligación de cuidar que el predio arrendado no carezca de las condiciones aludidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.