Código Civil estatal

Artículo 1613 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1613.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. En este caso, el arrendador tendrá derecho de aumentar la renta anterior en un porcentaje igual al que se haya incrementado ese año la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1613 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. En este caso, el arrendador tendrá derecho…

¿Está vigente el artículo 1613?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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