Artículo 1618 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1618.- Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria o municipal, como necesarias para que el predio sea habitable o higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esas causas, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización a que este artículo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.