Artículo 1637 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1637.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que, con derecho, pretenda el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.