Artículo 1639 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1639.- Los casos de evicción que llegaren a resolverse judicialmente contra los derechos del arrendador, no perjudicarán la vigencia de los contratos de arrendamiento que éste hubiera celebrado conforme a las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.