Artículo 1647 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1647.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de autorización general dada por el arrendador, el arrendatario será responsable al arrendador como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.