Artículo 1654 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1654.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destine, el que alquila será libre para devolverla cuando quiera, y el alquilador no podrá pedirla, después de cinco días de celebrado el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.