Artículo 1659 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1659.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.