Artículo 1669 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1669.- En el caso de muerte del animal, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y si es posible el transporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.