Artículo 1677 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1677.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.